Cuentas, comprobantes para gastos

26 L.P.R.A. § 2926, under Poderes Corporativos y Procedimientos de Aseguradores por Acciones y Mutualistas del País.

26 L.P.R.A. § 2926

(1) El asegurador mantendrá sus registros y libros de cuentas en su sitio principal de negocios en Puerto Rico.

(2) Un asegurador no hará ningún desembolso de veinticinco dólares ($25) o más, que no esté evidenciado por un comprobante describiendo correctamente el motivo del pago y respaldado por un cheque o recibo endosado o firmado por la persona que reciba el dinero, o a nombre de la misma si el desembolso es por servicios y reembolsos, el comprobante deberá describir los servicios y detallar los gastos por clasificaciones principales.