Aseguradores extranjeros organizados con arreglo a leyes inadecuadas

26 L.P.R.A. § 304a, under Autorización de Aseguradores y Requisitos Generales.

26 L.P.R.A. § 304a

El Comisionado podrá denegar, suspender o revocar la autoridad para hacer negocios de seguros en Puerto Rico a todo asegurador extranjero organizado en cualquier país o jurisdicción, cuyas leyes o administración de las mismas juzgue inadecuadas con respecto a los requisitos de capital, intervención o fiscalización pública aplicables a sus aseguradores domésticos para protección de los tenedores de pólizas y acreedores de tales aseguradores.