(1) Todo asegurador o tercera parte someterá al Departamento de Salud la Administración de Seguros de Salud de Puerto Rico (ASES), información referente a cobertura y/o beneficios pagados o disponibles a los beneficiarios del PAM, y cualquier otra información que les sea requerida. La información de la elegibilidad y de la cobertura incluirá, pero no necesitará ser limitada:(1) Nombre y dirección de los asegurados;(2) número de identidad del beneficiario;(3) números de póliza;(4) números de la identificación del grupo;(5) nombres de dependientes cubiertos;(6) tipos de servicios cubiertos bajo la póliza;(7) fecha de efectividad de la póliza, y(8) fecha de terminación para cada individuo cubierto.
(1) Nombre y dirección de los asegurados;
(2) número de identidad del beneficiario;
(3) números de póliza;
(4) números de la identificación del grupo;
(5) nombres de dependientes cubiertos;
(6) tipos de servicios cubiertos bajo la póliza;
(7) fecha de efectividad de la póliza, y
(8) fecha de terminación para cada individuo cubierto.
El asegurador o los terceros proporcionarán la información descrita en esta sección en un formato de archivo electrónico según lo especificado en la petición escrita por el Departamento de Salud, ASES o Administración o su subcontratista debidamente autorizado. La notificación a la Administración incluirá toda la información de la elegibilidad y de la cobertura disponible a partir de la fecha de la petición y hasta tres (3) años antes de la petición.
(a) Cualquier asegurador o terceros que reciban un pedido escrito o un archivo electrónico de la elegibilidad o del suscriptor del Departamento de Salud, ASES o de su subcontratista, tendrá la obligación de:(a) Proporcionar el archivo al Departamento de Salud, ASES, y a su subcontratista, debidamente autorizado dentro de treinta (30) días naturales a partir de la fecha de la petición.(b) Complementar el archivo inicial con las actualizaciones electrónicas mensuales de sus datos nacionales de la elegibilidad para asegurarse de que el Departamento de Salud, la Administración o su subcontratista debidamente autorizado tienen el archivo más actual de la elegibilidad en todo momento.(c) Facilitar al Departamento de Salud, ASES acceso a su base de datos a través de la Internet.
(a) Proporcionar el archivo al Departamento de Salud, ASES, y a su subcontratista, debidamente autorizado dentro de treinta (30) días naturales a partir de la fecha de la petición.
(b) Complementar el archivo inicial con las actualizaciones electrónicas mensuales de sus datos nacionales de la elegibilidad para asegurarse de que el Departamento de Salud, la Administración o su subcontratista debidamente autorizado tienen el archivo más actual de la elegibilidad en todo momento.
(c) Facilitar al Departamento de Salud, ASES acceso a su base de datos a través de la Internet.
Además, los aseguradores y los terceros responderán a las investigaciones realizadas por las entidades antes mencionadas, y proveerán a ésta la información sobre individuos específicos que les sea requerida.
No se impondrán honorarios al Departamento de Salud la Administración o su subcontratista para el intercambio de datos electrónico requerido por esta sección.
Ningún asegurador o tercero que proporcione datos pedidos por el Departamento de Salud, ASES o su subcontratista debidamente autorizado, podrá negarse a suministrar los mismos o alegar que los mismos son confidenciales pero deberá adoptar las medidas necesarias para no divulgar información del paciente que no sea pertinente a la reclamación que motiva el intercambio de la misma. Cualquier asegurador o tercero que incumpla con las disposiciones de esta ley, cuando no entregue la información requerida dentro de un plazo de ciento ochenta (180) días, contados a partir del requerimiento por escrito, estará sujeto a una multa administrativa de mil dólares ($1,000) por cada día que transcurra sin que cumpla con lo solicitado.