Aseguradores no se dedicarán a otro negocio

26 L.P.R.A. § 307, under Autorización de Aseguradores y Requisitos Generales.

26 L.P.R.A. § 307

Ninguna persona será autorizada como asegurador en Puerto Rico si se dedica a otro negocio que no sea el de seguros y a las operaciones y transacciones incidentales al mismo. Sin que ello limite el sentido general de la oración anterior, los negocios de banca, de valores, negocios industriales, agrícolas, mercantiles, de transportación, de bienes raíces, y negocios y empresas similares, se consideran no incidentales al negocio de seguros. Esta sección no prohíbe las actividades incidentales a la administración de inversiones legales del asegurador, ni a la debida administración y liquidación de determinado activo de un asegurador si dicho activo ha sido legalmente adquirido y retenido por él de acuerdo con los derechos de salvamento y subrogación con arreglo a sus pólizas, o ha sido adquirido de acuerdo con las disposiciones sobre inversión contenidas en este Código; ni prohíbe aquellas actividades incidentales a la emisión de anualidades o seguros de vida pagaderos en cantidades variables o en combinación de cantidades fijas y variables, por compañías de seguro de vida a tenor con lo dispuesto en las secs. 1329 a 1335 de este título. Esta sección tampoco prohíbe el que un asegurador sea una compañía tenedora financiera, siempre que cumpla con las disposiciones y los requisitos aplicables de la Ley Gramm-Leach-Bliley. Sin perjuicio de lo anterior o de cualquier otra disposición de este título, las aseguradoras elegibles para la membresía podrán convertirse en miembros de un Federal Home Loan Bank, según lo permita y de acuerdo con la Federal Home Loan Bank Act de 1932, 12 U.S.C. §§ 1421, et seq., (La “Federal Home Loan Bank Act”) y, al convertirse en miembro de un Federal Home Loan Bank, podrán (1) comprar acciones, (2) obtener anticipos de, (3) vender préstamos para (4) pignorar garantías y (5) realizar los actos que sean necesarios y requeridos para poner a su disposición todas las ventajas y privilegios ofrecidos por dicho Federal Home Loan Bank en la medida prevista por y de acuerdo con la Federal Home Loan Bank Act. Los aseguradores-miembros también están expresamente autorizados a invertir en las obligaciones de deuda de los Federal Home Loan Banks o del Federal Home Loan Bank de Nueva York o su sucesor legal.