(1) A fin de calificar para obtener autoridad para contratar cualquier clase de seguros, un asegurador deberá poseer y mantener capital pagado o excedente por una suma no menor de la que aparece en la porción aplicable de la siguiente tabla:Clase de SegurosAseguradores, Por acciones, mutualistas o cooperativos Capital o excedente requeridoRecíprocos o del Lloyd Excedente requeridoVida$ 1,500,000No aplicableVida e incapacidad 2,500,000No aplicableIncapacidad 1,000,000$ 1,000,000Propiedad 2,000,000 2,000,000Agrícola solamenteDebe calificar para seguros sobre la propiedadMarítimos y de Transporte 1,500,000 1,500,000Contra accidentes 2,000,000 2,000,000Vehículos solamente 1,500,000 1,500,000Garantía y fidelidad 1,500,000 1,500,000Títulos 1,500,000No aplicablePréstamos hipotecarios 3,000,000No aplicableTodos los seguros excepto el de vida y el de préstamos hipotecarios 3,000,000 3,000,000
Clase de SegurosAseguradores, Por acciones, mutualistas o cooperativos Capital o excedente requeridoRecíprocos o del Lloyd Excedente requeridoVida$ 1,500,000No aplicableVida e incapacidad 2,500,000No aplicableIncapacidad 1,000,000$ 1,000,000Propiedad 2,000,000 2,000,000Agrícola solamenteDebe calificar para seguros sobre la propiedadMarítimos y de Transporte 1,500,000 1,500,000Contra accidentes 2,000,000 2,000,000Vehículos solamente 1,500,000 1,500,000Garantía y fidelidad 1,500,000 1,500,000Títulos 1,500,000No aplicablePréstamos hipotecarios 3,000,000No aplicableTodos los seguros excepto el de vida y el de préstamos hipotecarios 3,000,000 3,000,000
(2) El Comisionado podrá aumentar los requisitos antes indicados según lo determinen las condiciones económicas del país hasta las sumas que considere necesarias para la adecuada protección de los intereses de los asegurados y acreedores del asegurador.
(3) [Derogado. Ley de Julio 20, 1979, Núm. 154, p. 418, sec. 1, ef. Julio 20, 1979.]