Un asegurador que de otro modo cualifique como tal podrá ser autorizado a contratar combinaciones de clases de seguros, que no sean las estipuladas en la sec. 309 de este título, mientras poseyere y mantuviere capital pagado adicional, en el caso de un asegurador por acciones, o fondos excedentes adicionales, en el caso de un asegurador mutualista, cooperativo, recíproco o del Lloyd, por una suma no menor que la que determine del modo siguiente:
(1) Para cualquier combinación legal añádase doscientos mil dólares ($200,000) por cada clase adicional incluida en la combinación a: la cantidad requerida bajo la sec. 309 de este título para la clase determinada en la combinación, para la que se requiere la mayor cantidad con arreglo a la sec. 309 de este título, excepto que:(1) Los seguros de vehículos e incapacidad podrán combinarse con los seguros contra accidentes y en cualquier combinación que incluya accidentes, sin necesidad de fondos adicionales a los requeridos exclusivamente para seguros contra accidentes.(2) Con tal capital pagado o tal excedente en una suma no menor de tres millones de dólares ($3,000,000), un asegurador que de otro modo califique para ello podrá ser autorizado para gestionar toda clase de seguros excepto los de vida.(3) Esta sección no se aplicará a aseguradores de préstamos hipotecarios.
(1) Los seguros de vehículos e incapacidad podrán combinarse con los seguros contra accidentes y en cualquier combinación que incluya accidentes, sin necesidad de fondos adicionales a los requeridos exclusivamente para seguros contra accidentes.
(2) Con tal capital pagado o tal excedente en una suma no menor de tres millones de dólares ($3,000,000), un asegurador que de otro modo califique para ello podrá ser autorizado para gestionar toda clase de seguros excepto los de vida.
(3) Esta sección no se aplicará a aseguradores de préstamos hipotecarios.