Prohibición

26 L.P.R.A. § 3103b, under Negociación Colectiva de Proveedores y Organizaciones de Servicios de Salud.

26 L.P.R.A. § 3103b

Ninguna organización de seguros de salud, asegurador, terceros administradores u otros planes médicos podrá cancelar o rescindir un contrato otorgado a un proveedor o profesional de la salud por razones que no estén basadas en el incumplimiento específico de los requerimientos y cláusulas del contrato. Dicha organización de servicios de salud tendrá que exponer por escrito las razones de la terminación del contrato y se presumirá contraria a las disposiciones de este subtítulo. Tampoco podrán integrar al contrato ninguna cláusula, acuerdo, enmienda, addendum o estipulación con el proveedor de servicios de salud, que establezca la terminación o cancelación unilateral de un contrato o acuerdo o que sean contrarias a las disposiciones de esta sección.