Método de resolución de controversias o impases en la negociación

26 L.P.R.A. § 3105, under Negociación Colectiva de Proveedores y Organizaciones de Servicios de Salud.

26 L.P.R.A. § 3105

Cualquiera de las partes, previa notificación a la otra parte podrá someter a arbitraje aquellas controversias que hayan llegado a un punto muerto o impase durante el proceso de negociación colectiva celebrado de buena fe autorizada mediante este Capítulo. El arbitraje se regirá de conformidad con las disposiciones de las secs. 3201 et seq. del Título 32, conocidas como “Ley de Arbitraje Comercial de Puerto Rico”.

El nombramiento para actuar como árbitro deberá recaer en personas neutrales con competencia y experiencia en el campo de la economía y/o la salud quien o quienes someterán una declaración jurada en cuanto a que no tienen conflicto de interés alguno.

El pago de los árbitros será responsabilidad de las partes por partes iguales. La aceptación del cargo por los árbitros dará derecho a cada una de las partes para compelerlos a que cumplan con su encargo, y dichos árbitros recibirán la compensación que acuerden las partes, o que, en su defecto, les fijare el tribunal.

(a) Toda solicitud de arbitraje realizada bajo las disposiciones de este capítulo se radicará en el Tribunal de Primera Instancia de Puerto Rico, Sala de San Juan. El tribunal, a su discreción, podrá nombrar uno o más árbitros en cualquiera de los siguientes casos:(a) Cuando las partes no logren ponerse de acuerdo con el árbitro a nombrar.(b) Cuando el árbitro nombrado deje de actuar o se encuentre imposibilitado de actuar, y su sucesor no haya sido debidamente nombrado.(c) Cuando la naturaleza de la controversia lo amerite, el tribunal podrá nombrar un panel compuesto por tres (3) árbitros para atender el proceso de arbitraje.

(a) Cuando las partes no logren ponerse de acuerdo con el árbitro a nombrar.

(b) Cuando el árbitro nombrado deje de actuar o se encuentre imposibilitado de actuar, y su sucesor no haya sido debidamente nombrado.

(c) Cuando la naturaleza de la controversia lo amerite, el tribunal podrá nombrar un panel compuesto por tres (3) árbitros para atender el proceso de arbitraje.