Estándares de revisión y restricciones tarifarias en planes médicos

26 L.P.R.A. § 3106, under Negociación Colectiva de Proveedores y Organizaciones de Servicios de Salud.

26 L.P.R.A. § 3106

Las tarifas para cargar a la prima de los planes médicos estarán sujetas a los estándares de revisión y restricciones tarifarias dispuestas en las secs. 9125, 9165 y 9280 de este título, así como la sec. 1908 de este título. De la negociación entre las partes involucradas resultar en un aumento en deducible o copago, prima o tarifa, el asegurador u organización de servicios de salud deberá someter al Comisionado de Seguros, y obtener autorización para tal aumento, previo a que el mismo entre en vigor conforme los procedimientos ordinarios de revisión y aprobación anual de tarifas de planes médicos al amparo de este Código y del Código de Seguros de Salud de Puerto Rico.