Expedición o denegación de autorización

26 L.P.R.A. § 318, under Autorización de Aseguradores y Requisitos Generales.

26 L.P.R.A. § 318

Cuando a solicitud del asegurador el Comisionado determinare que el asegurador ha cumplido con los requisitos para obtener el certificado de autoridad con arreglo a este título, el Comisionado le expedirá el correspondiente certificado de autoridad, con expresión de la clase o clases de seguros que dicho asegurador está autorizado a concertar en Puerto Rico. En caso de una determinación en contrario, el Comisionado denegará la autoridad dentro de un período razonable después que el asegurador haya formalizado su solicitud.