Requisito de divulgación

26 L.P.R.A. § 3203, under Gobernanza Corporativa.

26 L.P.R.A. § 3203

(a) El asegurador doméstico o el grupo de aseguradores presentará al Comisionado en o antes del 1 de junio de cada año el Informe Anual de Divulgación de Gobernanza Corporativa (CGAD, por sus siglas en inglés), el cual contendrá la información descrita en la sec. 3204 de este título. Sin menoscabo a la facultad del Comisionado para solicitar el informe a tenor con el inciso (c) de esta sección, si el asegurador pertenece a un grupo de aseguradores, el asegurador presentará el informe que se requiere en esta sección al Comisionado con autoridad máxima sobre el grupo de aseguradores, conforme a las leyes de dicho estado, según se determine en la versión más reciente del Financial Analysis Handbbook de la NAIC.

(b) El Informe Anual de Divulgación de Gobernanza Corporativa deberá llevar la firma del Presidente, Oficial Ejecutivo o Secretario Corporativo del asegurador o grupo de aseguradores certificando que, a su mejor entender y conocimiento, el asegurador ha implementado las prácticas de gobernanza corporativa y que se ha provisto una copia de dicho informe a la junta de directores del asegurador o al comité correspondiente de dicha junta.

(c) Un asegurador domiciliado fuera de Puerto Rico que no le sea requerido presentar el Informe Anual de Divulgación de Gobernanza Corporativa a tenor con esta sección, habrá que presentar el mismo cuando el Comisionado así lo solicite.

(d) Para fines de completar el Informe Anual de Divulgación de Gobernanza Corporativa, el asegurador o grupo de aseguradores podrá suministrar información sobre la gobernanza corporativa al nivel más alto de la entidad que ostente el control, a un nivel intermedio o a nivel de la entidad individual, dependiendo de cómo el asegurador o grupo de aseguradores haya estructurado su sistema de gobernanza corporativa. El asegurador o grupo de aseguradores podrá preparar el Informe Anual de Divulgación de Gobernanza Corporativa basado en alguno de los siguientes criterios:(1) El nivel de apetito de riesgo del asegurador o grupo de aseguradores;(2) El nivel de las ganancias, el capital, la liquidez, las operaciones y la reputación del asegurador y bajo el cual la supervisión de dichos factores se coordina y se ejerce; o(3) El nivel en que recae la responsabilidad legal por incumplimiento de los deberes generales de la gobernanza corporativa.

(1) El nivel de apetito de riesgo del asegurador o grupo de aseguradores;

(2) El nivel de las ganancias, el capital, la liquidez, las operaciones y la reputación del asegurador y bajo el cual la supervisión de dichos factores se coordina y se ejerce; o

(3) El nivel en que recae la responsabilidad legal por incumplimiento de los deberes generales de la gobernanza corporativa.

Si el asegurador o grupo de aseguradores determina que el nivel que corresponde al informe se basa en estos criterios, deberá indicar cuál de los tres criterios se empleó para determinar el nivel del informe y explicar cualquier cambio subsiguiente en el informe.

(e) La revisión del Informe Anual de Divulgación de Gobernanza Corporativa y toda solicitud adicional de información se hará por el Comisionado del domicilio principal del asegurador u organización de servicios de salud, según se determine conforme los procedimientos del Manual de Análisis Financiero más reciente adoptado por la NAIC.

(f) La información que los aseguradores suministren mediante otros documentos provistos al Comisionado que sea sustancialmente similar a la información requerida en este capítulo, incluidos los documentos de apoderados completados en relación con los requisitos del Formulario B bajo la Regla 83 del Código de Seguros, u otros documentos que se presentan a los gobiernos estatales o federal que se proveen ante la Oficina del Comisionado de Seguros, no tendrán la obligación de duplicar dicha información en el Informe Anual de Divulgación de Gobernanza Corporativa, sino que deberán hacer referencia al documento en el que se incluye dicha información.