(a) Los documentos, materiales u otra información, incluyendo el Informe Anual de Divulgación de Gobernanza Corporativa, que esté en posesión o bajo control de la Oficina del Comisionado de Seguros, a tenor con este capítulo, se considerarán información privada y confidencial que contienen secretos de negocios. Todos dichos documentos, materiales u otra información serán confidenciales y de naturaleza privilegiada y no estarán sujetos a inspección pública, subpoenas, ni descubrimiento ni serán admisibles como prueba en ninguna acción civil entre partes privadas. Sin embargo, el Comisionado podrá usar los documentos, materiales u otra información en toda actividad regulatoria o pleito incoado en el desempeño de sus deberes oficiales. En cualquier otro caso el Comisionado no divulgará al público los documentos, materiales u otra información sin el previo consentimiento por escrito del asegurador.
Nada de lo dispuesto en esta sección se interpretará como que se requiere el consentimiento por escrito del asegurador antes de que el Comisionado pueda compartir o recibir documentos, materiales u otra información confidencial relacionado con el Informe Anual de Divulgación de Gobernanza Corporativa conforme a lo dispuesto en el siguiente inciso (c) para asistir al Comisionado en el desempeño de sus deberes regulatorios.
(b) Ni el Comisionado, ni ninguna otra persona que haya recibido materiales u otra información relacionados con el Informe Anual de Divulgación de Gobernanza Corporativa, mediante un examen o de otro manera, actuando bajo la autoridad del Comisionado, o con quien se haya compartido dichos documentos, materiales u otra información conforme a este capítulo, se le permitirá o requerirá su comparecencia como testimonio en un pleito civil privado relacionado a cualquiera de los documentos, materiales o información conforme las disposiciones del inciso (a).
(c) Para propósitos de asistir en el desempeño de sus deberes regulatorios, el Comisionado podrá:(1) Previa solicitud, compartir documentos, materiales u otra información relacionada con el Informe Anual de Divulgación de Gobernanza Corporativa, incluso documentos, materiales o información confidencial y privilegiado sujetos al inciso (a), incluidos los documentos y materiales que contengan información privada y secretos de negocios, con otras agencias regulatorias, sean estatales, federales o internacionales; miembros de cualquier colegio supervisor según se define en el Capítulo 44 de este Código; con la NAIC; y con consultores externos conforme a la sec. 3206 de este título, siempre y cuando la entidad que reciba los mismos acuerde por escrito a mantener el carácter de confidencialidad y privilegio de los documentos, materiales u otra información relacionados con el Informe Anual de Divulgación de Gobernanza Corporativa y haya confirmado por escrito la autoridad legal para mantener su confidencialidad, y(2) Recibir documentos, materiales u otra información relacionados con el Informe Anual de Divulgación de Gobernanza Corporativa, incluso documentos, materiales o información que de otra manera fueran confidenciales y privilegiados, incluyendo información o documentos que constituyen información privada o secretos de negocios, de funcionarios regulatorios de otras agencias estatales, federales e internacionales; incluso de miembros de cualquier colegio supervisor, según se define en el Capítulo 44 de este Código; y de la NAIC, y mantendrá como confidenciales o privilegiados todos los documentos, materiales o información recibidos con el aviso o el entendimiento de que son confidenciales o privilegiados conforme a la leyes de la jurisdicción de origen del documento, material o información.
(1) Previa solicitud, compartir documentos, materiales u otra información relacionada con el Informe Anual de Divulgación de Gobernanza Corporativa, incluso documentos, materiales o información confidencial y privilegiado sujetos al inciso (a), incluidos los documentos y materiales que contengan información privada y secretos de negocios, con otras agencias regulatorias, sean estatales, federales o internacionales; miembros de cualquier colegio supervisor según se define en el Capítulo 44 de este Código; con la NAIC; y con consultores externos conforme a la sec. 3206 de este título, siempre y cuando la entidad que reciba los mismos acuerde por escrito a mantener el carácter de confidencialidad y privilegio de los documentos, materiales u otra información relacionados con el Informe Anual de Divulgación de Gobernanza Corporativa y haya confirmado por escrito la autoridad legal para mantener su confidencialidad, y
(2) Recibir documentos, materiales u otra información relacionados con el Informe Anual de Divulgación de Gobernanza Corporativa, incluso documentos, materiales o información que de otra manera fueran confidenciales y privilegiados, incluyendo información o documentos que constituyen información privada o secretos de negocios, de funcionarios regulatorios de otras agencias estatales, federales e internacionales; incluso de miembros de cualquier colegio supervisor, según se define en el Capítulo 44 de este Código; y de la NAIC, y mantendrá como confidenciales o privilegiados todos los documentos, materiales o información recibidos con el aviso o el entendimiento de que son confidenciales o privilegiados conforme a la leyes de la jurisdicción de origen del documento, material o información.
(d) El intercambio de información y documentos a tenor con este capítulo no se entenderá como una delegación de la autoridad regulatoria o reglamentaria, y el Comisionado será responsable de la administración, ejecución y aplicación de las disposiciones de este capítulo.
(e) La divulgación al Comisionado de la información o documentos relacionados con el Informe Anual de Divulgación de Gobernanza Corporativa, o el intercambio de estos como se autoriza en este capítulo, no se entenderá como una renuncia al privilegio o reclamación de confidencialidad con respecto a dichos documentos o información relacionados con el Informe Anual de Divulgación de Gobernanza Corporativa.