Consultores externos

26 L.P.R.A. § 3206, under Gobernanza Corporativa.

26 L.P.R.A. § 3206

(a) El Comisionado podrá contratar, a expensas del asegurador, consultores externos, incluidos abogados, actuarios, contables y otros expertos que no figuran como parte del personal del Comisionado, que fueran razonablemente necesario para asistir al Comisionado en la revisión del Informe Anual de Divulgación de Gobernanza Corporativa y la información relacionada con el mismo o el cumplimiento por parte del asegurador con las disposiciones de este capítulo.

(b) Toda persona contratada según el inciso (a) de esta sección estará sujeta a la dirección y control del Comisionado y actuará en una capacidad puramente de consejería.

(c) Los consultores de NAIC y otros consultores externos estarán sujetos a las mismas normas y requisitos de confidencialidad a las que está sujeto el Comisionado.

(d) Como parte del proceso de contratación, el consultor externo certificará al Comisionado, con aviso al asegurador, que no tiene ningún conflicto de interés y que cuenta con los procedimientos internos establecidos para monitorear el cumplimiento con las disposiciones sobre posibles conflictos de interés y con las normas y requisitos de confidencialidad de este capítulo.

(e) Todo acuerdo escrito con la NAIC y/o consultores externos sobre la forma de compartir y usar la información suministrada conforme a este capítulo contendrá las siguientes disposiciones y requerirá expresamente el consentimiento por escrito del asegurador antes de divulgar al público dicha información:(1) Procedimientos y protocolos específicos para mantener la confidencialidad y seguridad de información relacionada con el Informe Anual de Divulgación de Gobernanza Corporativa compartida con la NAIC, o con un consultor externo, conforme a este capítulo.(2) Procedimientos y protocolos para que la NAIC solo comparta con otros reguladores de los estados en que el grupo de aseguradores tenga sus aseguradores domiciliados. Este acuerdo dispondrá que la entidad que recibe la información acuerda por escrito a mantener la naturaleza confidencial y privilegiada de los documentos, materiales u otra información relacionados con el Informe Anual de Divulgación de Gobernanza Corporativa, y ha verificado por escrito la autoridad legal para mantener dicha confidencialidad.(3) Una disposición que especifica que la información relacionada con el Informe Anual de Divulgación de Gobernanza Corporativa compartida con la NAIC, o con un consultor externo, es propiedad de la Oficina del Comisionado de Seguros y el uso por parte de la NAIC, o del consultor externo, está sujeta a las instrucciones del Comisionado;(4) Una disposición que prohíbe que la NAIC, o los consultores externos, almacenen la información compartida a tenor con este capítulo en una base de datos permanente después de completar el análisis correspondiente;(5) Una disposición que requiera que la NAIC, o los consultores externos, avisen con premura al Comisionado y al asegurador o grupo de aseguradores en el caso de un subpoena, solicitud de divulgación o solicitud de producción de la información del asegurador relacionada con el Informe Anual de Divulgación de Gobernanza Corporativa; y(6) Requerir a la NAIC, o a los consultores externos, consentir a la intervención de un asegurador en un procedimiento judicial o administrativo en el cual le sea peticionado a la NAIC, o los consultores externos, la divulgación de información confidencial sobre dicho asegurador obtenida conforme a este capítulo.

(1) Procedimientos y protocolos específicos para mantener la confidencialidad y seguridad de información relacionada con el Informe Anual de Divulgación de Gobernanza Corporativa compartida con la NAIC, o con un consultor externo, conforme a este capítulo.

(2) Procedimientos y protocolos para que la NAIC solo comparta con otros reguladores de los estados en que el grupo de aseguradores tenga sus aseguradores domiciliados. Este acuerdo dispondrá que la entidad que recibe la información acuerda por escrito a mantener la naturaleza confidencial y privilegiada de los documentos, materiales u otra información relacionados con el Informe Anual de Divulgación de Gobernanza Corporativa, y ha verificado por escrito la autoridad legal para mantener dicha confidencialidad.

(3) Una disposición que especifica que la información relacionada con el Informe Anual de Divulgación de Gobernanza Corporativa compartida con la NAIC, o con un consultor externo, es propiedad de la Oficina del Comisionado de Seguros y el uso por parte de la NAIC, o del consultor externo, está sujeta a las instrucciones del Comisionado;

(4) Una disposición que prohíbe que la NAIC, o los consultores externos, almacenen la información compartida a tenor con este capítulo en una base de datos permanente después de completar el análisis correspondiente;

(5) Una disposición que requiera que la NAIC, o los consultores externos, avisen con premura al Comisionado y al asegurador o grupo de aseguradores en el caso de un subpoena, solicitud de divulgación o solicitud de producción de la información del asegurador relacionada con el Informe Anual de Divulgación de Gobernanza Corporativa; y

(6) Requerir a la NAIC, o a los consultores externos, consentir a la intervención de un asegurador en un procedimiento judicial o administrativo en el cual le sea peticionado a la NAIC, o los consultores externos, la divulgación de información confidencial sobre dicho asegurador obtenida conforme a este capítulo.