Reglamento

26 L.P.R.A. § 3207, under Gobernanza Corporativa.

26 L.P.R.A. § 3207

El Comisionado, al amparo de las disposiciones de las secs. 9601 et seq. del Título 3, conocidas como “Ley de Procedimiento Administrativo Uniforme del Gobierno de Puerto Rico”, podrá promulgar las reglas y órdenes que sean necesarias para instrumentar las disposiciones de este capítulo dentro de los seis (6) meses contados a partir de la aprobación de esta ley.