El Comisionado, al amparo de las disposiciones de las secs. 9601 et seq. del Título 3, conocidas como “Ley de Procedimiento Administrativo Uniforme del Gobierno de Puerto Rico”, podrá promulgar las reglas y órdenes que sean necesarias para instrumentar las disposiciones de este capítulo dentro de los seis (6) meses contados a partir de la aprobación de esta ley.