Posesión del certificado; su entrega al Comisionado

26 L.P.R.A. § 324, under Autorización de Aseguradores y Requisitos Generales.

26 L.P.R.A. § 324

La posesión de los certificados de autoridad reside en el Comisionado. Al suspenderse o revocarse el certificado de autoridad de un asegurador, éste lo entregará al Comisionado, quien lo retendrá durante el período de revocación o suspensión.