Seguro recíproco, definición

26 L.P.R.A. § 3301, under Aseguradores Recíprocos.

26 L.P.R.A. § 3301

Seguro recíproco.— Es el que resulta de un intercambio entre personas, conocidas como suscritores, de convenios recíprocos de indemnización, efectuándose el mismo por conducto de un apoderado común para todas dichas personas.