Asegurador recíproco, definición

26 L.P.R.A. § 3302, under Aseguradores Recíprocos.

26 L.P.R.A. § 3302

Un asegurador recíproco.— Es un conjunto de suscritores no in corporados que operan individual y colectivamente por conducto de apoderado para proveer seguro recíproco entre los mismos.