Poderes para concertar seguros

26 L.P.R.A. § 3304, under Aseguradores Recíprocos.

26 L.P.R.A. § 3304

[(1)] El asegurador recíproco podrá al llenar los requisitos para ello, según se dispone en este título, concertar cualquier clase o clases de seguros definidos en el mismo que no sean seguros de vida o de títulos sobre propiedad inmueble.(2) El asegurador recíproco podrá ceder o aceptar reaseguros de cualquier clase de riesgos que esté autorizado a cubrir directamente.

(2) El asegurador recíproco podrá ceder o aceptar reaseguros de cualquier clase de riesgos que esté autorizado a cubrir directamente.