El asegurador recíproco del país tendrá y mantendrá fondos excedentes en una suma igual al monto de capital pagado que se exija a un asegurador por acciones del país que se dedique a la misma clase o clases de seguros.
26 L.P.R.A. § 3308, under Aseguradores Recíprocos.
26 L.P.R.A. § 3308
El asegurador recíproco del país tendrá y mantendrá fondos excedentes en una suma igual al monto de capital pagado que se exija a un asegurador por acciones del país que se dedique a la misma clase o clases de seguros.