Modificación del convenio del poder otorgado por los suscritores

26 L.P.R.A. § 3311, under Aseguradores Recíprocos.

26 L.P.R.A. § 3311

La modificación de los términos del convenio de los suscritores o del poder de un asegurador recíproco del país se hará conjuntamente por el apoderado y el comité consultivo de los suscritores. La modificación no regirá con carácter retroactivo, ni en cuanto a ningún contrato de seguro expedido con anterioridad a la misma.