Depósito en lugar de fianza

26 L.P.R.A. § 3313, under Aseguradores Recíprocos.

26 L.P.R.A. § 3313

En lugar de dicha fianza, el apoderado podrá mantener en depósito con el Comisionado una suma igual en efectivo o en valores aceptables con arreglo a este título como inversiones de aseguradores, sujeta a las mismas condiciones que la fianza.