En lugar de dicha fianza, el apoderado podrá mantener en depósito con el Comisionado una suma igual en efectivo o en valores aceptables con arreglo a este título como inversiones de aseguradores, sujeta a las mismas condiciones que la fianza.
26 L.P.R.A. § 3313, under Aseguradores Recíprocos.
26 L.P.R.A. § 3313
En lugar de dicha fianza, el apoderado podrá mantener en depósito con el Comisionado una suma igual en efectivo o en valores aceptables con arreglo a este título como inversiones de aseguradores, sujeta a las mismas condiciones que la fianza.