Responsabilidad del suscritor

26 L.P.R.A. § 3319, under Aseguradores Recíprocos.

26 L.P.R.A. § 3319

(1) La responsabilidad de cada suscritor sujeto a derramas por las obligaciones del asegurador recíproco no será mancomunada, sino que será personal y separada.

(2) Cada suscritor sujeto a derramas tendrá una responsabilidad eventual por derramas, en la cantidad especificada en el poder o en el convenio de suscritores, para el pago de pérdidas y gastos realmente incurridos durante la vigencia de su póliza. La responsabilidad eventual será a razón de no menos de una vez ni más de diez veces la prima a depósito de primas estipulados en la póliza, y su total máximo se computará de la manera que se expresa en la sec. 3323 de este título.

(3) Cada póliza sujeta a derrama que expida el asegurador hará constar claramente la responsabilidad eventual.