Informes especiales

26 L.P.R.A. § 333, under Autorización de Aseguradores y Requisitos Generales.

26 L.P.R.A. § 333

El Comisionado podrá, por medio de reglas y reglamentos, requerir de un asegurador que rinda informes especiales respecto a pérdidas o reclamaciones en particular o clases de pérdidas o reclamaciones en particular en Puerto Rico, según lo crea aconsejable, y sobre cualquier asunto, cuando los considere necesarios o convenientes y sean pertinentes y estén relacionados con la facultad investigativa del Comisionado, para el mejor desempeño de las funciones o deberes que le impone este título.