(a) Cada asegurador autorizado a hacer negocios de seguros en Puerto Rico habrá de establecer y mantener un plan de respuesta ante un evento catastrófico o de emergencia. El plan deberá establecer un proceso para asegurar la continuidad de sus servicios y operaciones. Además, dicho plan de respuesta deberá estar certificado por un profesional experto en planificación de continuidad de negocios o recuperación de desastres (“business continuity or disaster recovery expert”) e incluirá, sin que se límite, los siguientes aspectos:(a) Descripción de los procesos estratégicos para la continuidad de los servicios y operaciones luego de un evento catastrófico o emergencia;(b) Procesos para la activación de ajustadores de emergencia y/o el uso de ajustadores de otros estados o países extranjeros, incluyendo los permisos de trabajo requeridos y adiestramientos necesarios en ajuste de reclamaciones;(c) Líneas telefónicas de emergencia para servicios de asistencia e información;(d) Facilidades o localidades temporeras para operar y atender reclamaciones;(e) Sistema de “backup” para el resguardo de la información electrónica almacenada;(f) Inventario de diferentes tipos de proveedores de equipos y suministros necesarios para la continuidad de las operaciones, incluyendo generador electrónico y suministro de combustible y;(g) Cualquier otro requisito que el Comisionado por regla o normativa establezca en protección del interés público y salvaguardar los intereses de los consumidores de seguros.Cada asegurador autorizado deberá, en o antes del 31 de marzo de cada año, presentar ante el Comisionado el plan de respuesta ante un evento catastrófico o de emergencia. De no haber cambios en el plan de respuesta previamente certificado por el profesional experto en planificación de continuidad de negocios o recuperación de desastres, no será necesario requerir una certificación anual de dicho profesional. En estos casos, el asegurador presentará una certificación de que el plan no ha sufrido cambios. En todo caso, el plan de respuesta tiene que ser revisado y certificado por un profesional experto en planificación de continuidad de negocios o recuperación de desastres al menos cada cinco (5) años. Cualquier asegurador que no cumpla con radicar y mantener un plan de respuesta ante un evento catastrófico o de emergencia, de conformidad con las disposiciones de esta sección, estará sujeto a la imposición de una multa administrativa de hasta diez mil (10,000) dólares, y/o la suspensión o revocación del certificado de autoridad.
(a) Descripción de los procesos estratégicos para la continuidad de los servicios y operaciones luego de un evento catastrófico o emergencia;
(b) Procesos para la activación de ajustadores de emergencia y/o el uso de ajustadores de otros estados o países extranjeros, incluyendo los permisos de trabajo requeridos y adiestramientos necesarios en ajuste de reclamaciones;
(c) Líneas telefónicas de emergencia para servicios de asistencia e información;
(d) Facilidades o localidades temporeras para operar y atender reclamaciones;
(e) Sistema de “backup” para el resguardo de la información electrónica almacenada;
(f) Inventario de diferentes tipos de proveedores de equipos y suministros necesarios para la continuidad de las operaciones, incluyendo generador electrónico y suministro de combustible y;
(g) Cualquier otro requisito que el Comisionado por regla o normativa establezca en protección del interés público y salvaguardar los intereses de los consumidores de seguros.
Cada asegurador autorizado deberá, en o antes del 31 de marzo de cada año, presentar ante el Comisionado el plan de respuesta ante un evento catastrófico o de emergencia. De no haber cambios en el plan de respuesta previamente certificado por el profesional experto en planificación de continuidad de negocios o recuperación de desastres, no será necesario requerir una certificación anual de dicho profesional. En estos casos, el asegurador presentará una certificación de que el plan no ha sufrido cambios. En todo caso, el plan de respuesta tiene que ser revisado y certificado por un profesional experto en planificación de continuidad de negocios o recuperación de desastres al menos cada cinco (5) años. Cualquier asegurador que no cumpla con radicar y mantener un plan de respuesta ante un evento catastrófico o de emergencia, de conformidad con las disposiciones de esta sección, estará sujeto a la imposición de una multa administrativa de hasta diez mil (10,000) dólares, y/o la suspensión o revocación del certificado de autoridad.