Educación

26 L.P.R.A. § 3414, under Aseguradores Cooperativos.

26 L.P.R.A. § 3414

Todo asegurador cooperativo que se organice bajo este Código, obligado a separar anualmente no menos de un décimo del uno por ciento (0.1%) del volumen total de primas pagadas para fines de educación cooperativa. Disponiéndose, que los aseguradores cooperativos podrán contribuir voluntariamente parte de todos sus fondos para fines educativos a la Liga de Cooperativas de Puerto Rico para que ésta intensifique el trabajo de educación cooperativa.