Imposición de cuotas a socios para cubrir menoscabo de activo

26 L.P.R.A. § 3419c, under Aseguradores Cooperativos.

26 L.P.R.A. § 3419c

(1) Si se autoriza por el voto de no menos de las dos terceras partes de los socios de un asegurador cooperativo presentes en asamblea extraordinaria convocada al efecto, la Junta de Directores podrá imponer una derrama especial a prorrateo sobre todos los certificados de aportación emitidos por el asegurador cooperativo, para garantizar total o parcialmente los fondos necesarios para cubrir el menoscabo de activo, de acuerdo con la notificación y requerimiento del Comisionado, según se dispone en la sec. 3419b de este título.

(2) Aviso escrito de tal derrama impuesta se tramitará por correo certificado a cada uno de dichos socios a la última dirección registrada en el asegurador cooperativo, requiriendo el pago de dicha derrama antes de la expiración del término de ochenta y cinco (85) días.

Previo acuerdo de la Junta de Directores y con el consentimiento del Comisionado, dicho aviso podrá disponer que si el socio deja de pagar la derrama a su vencimiento, sus certificados de aportación de fondos, o la parte de ellos que fuere necesario al efecto, pasarán a ser propiedad del asegurador cooperativo, para una fecha, dentro del período de cinco (5) días después de expirar el término especificado en el párrafo anterior. En ningún caso el asegurador cooperativo podrá apropiarse de certificados de aportación de los socios, cuyo importe exceda de la derrama correspondiente a dicho socio. La apropiación de certificados de aportaciones de fondos por el asegurador cooperativo en la forma prescrita, se registrará en los libros del asegurador cooperativo y será plenamente obligatoria y efectiva para todas las partes. Disponiéndose, que tan pronto las condiciones financieras del asegurador cooperativo lo permita, la Junta de Directores podrá proceder a acreditar a los socios los certificados de aportación de fondos, cuyo importe no excederá en ningún caso de las sumas apropiadas en la forma antes descrita. El asegurador cooperativo o sus acreedores no tendrán remedio adicional contra el socio que deje de pagar una derrama así impuesta.