(1) Un (1) año después de la fecha de efectividad de esta ley no se permitirá a ninguna entidad no incorporada hacer negocios en Puerto Rico como una sociedad fraternal benéfica. Toda asociación voluntaria del país que esté autorizada a hacer negocios en Puerto Rico podrá incorporarse y recibir del Comisionado de Seguros un certificado permanente de incorporación como sociedad fraternal benéfica si:(1) Ha completado su conversión a una sociedad incorporada no más tarde de un (1) año desde la fecha de efectividad de esta ley;(2) ha presentado sus artículos de incorporación y ha cumplido con los otros requisitos prescritos en la sec. 3604 de este título, y(3) el Comisionado de Seguros ha hecho cualquier examen y obtenido toda aquella información adicional que él crea pertinente.Toda asociación voluntaria así incorporada contraerá las mismas obligaciones y disfrutará de las mismas prerrogativas como si se hubiese incorporado originalmente y dicha corporación se considerará una continuación de la asociación voluntaria original. Sus oficiales terminarán los períodos respectivos para los cuales hubieren sido designados según fuese dispuesto en sus artículos de asociación originales, pero sus sucesores serán electos y servirán como se disponga en sus artículos de incorporación. La incorporación de una asociación voluntaria no afectará cualquier litigio, reclamación o contrato que pueda existir al momento de la incorporación.
(1) Ha completado su conversión a una sociedad incorporada no más tarde de un (1) año desde la fecha de efectividad de esta ley;
(2) ha presentado sus artículos de incorporación y ha cumplido con los otros requisitos prescritos en la sec. 3604 de este título, y
(3) el Comisionado de Seguros ha hecho cualquier examen y obtenido toda aquella información adicional que él crea pertinente.Toda asociación voluntaria así incorporada contraerá las mismas obligaciones y disfrutará de las mismas prerrogativas como si se hubiese incorporado originalmente y dicha corporación se considerará una continuación de la asociación voluntaria original. Sus oficiales terminarán los períodos respectivos para los cuales hubieren sido designados según fuese dispuesto en sus artículos de asociación originales, pero sus sucesores serán electos y servirán como se disponga en sus artículos de incorporación. La incorporación de una asociación voluntaria no afectará cualquier litigio, reclamación o contrato que pueda existir al momento de la incorporación.
Toda asociación voluntaria así incorporada contraerá las mismas obligaciones y disfrutará de las mismas prerrogativas como si se hubiese incorporado originalmente y dicha corporación se considerará una continuación de la asociación voluntaria original. Sus oficiales terminarán los períodos respectivos para los cuales hubieren sido designados según fuese dispuesto en sus artículos de asociación originales, pero sus sucesores serán electos y servirán como se disponga en sus artículos de incorporación. La incorporación de una asociación voluntaria no afectará cualquier litigio, reclamación o contrato que pueda existir al momento de la incorporación.