Beneficios

26 L.P.R.A. § 3614, under Sociedades Fraternales Benéficas.

26 L.P.R.A. § 3614

(1) Una sociedad autorizada para gestionar negocios en Puerto Rico podrá proveer para el pago de:(a) Beneficios por muerte en cualquier forma;(b) beneficios dotales;(c) beneficios de rentas anuales;(d) beneficios por incapacidad temporera o permanente como resultado de enfermedad o accidente;(e) beneficios hospitalarios, médicos o de enfermería debidos a enfermedad, indisposición corporal o accidentes, y

(a) Beneficios por muerte en cualquier forma;

(b) beneficios dotales;

(c) beneficios de rentas anuales;

(d) beneficios por incapacidad temporera o permanente como resultado de enfermedad o accidente;

(e) beneficios hospitalarios, médicos o de enfermería debidos a enfermedad, indisposición corporal o accidentes, y

(2) estos beneficios podrán proveerse en la vida de los miembros o, a solicitud de un miembro, en las vidas de los familiares de un miembro, incluyendo al miembro, su cónyuge y sus hijos menores, en un mismo o en distintos certificados.