Una sociedad podrá conceder beneficios saldados de no caducidad, valores de rescate en efectivo, préstamos sobre certificados y todas aquellas otras opciones permitidas por sus leyes. En cuanto a certificados emitidos en y después de la fecha de efectividad de esta ley, una sociedad concederá por lo menos un beneficio saldado de no caducidad, salvo en el caso de contratos de seguro dotal puro, de rentas anuales o de rentas anuales reversibles, contratos de seguro de término decreciente o contratos de seguro de término de una cantidad uniforme por quince (15) años o menos que expiren antes de la edad sesenta y seis (66).
(a) En el caso de certificados que no sean aquéllos para los cuales las reservas se calculan a base de la Tabla Ordinaria Normal de Mortalidad de los Comisionados de 1941, la Tabla Ordinaria Industrial de los Comisionados de 1941 o la Tabla Ordinaria Normal de Mortalidad de los Comisionados de 1958, el valor de cada beneficio saldado de no caducidad y la cantidad de cualquier valor de rescate en efectivo, préstamo u otra opción concedida no será menor que el exceso si lo hubiere, de (a) sobre (b) como sigue:(a) La reserva con arreglo al certificado determinada según se especifica en el certificado, y(b) la suma de cualquier deuda con la sociedad sobre el certificado, incluyendo intereses vencidos y acumulados, y un cargo de liquidación igual a 2½ % del valor nominal del certificado, el cual, en el caso de seguro sobre la vida de niños, será el valor último nominal del certificado si el beneficio por muerte que se provee en el mismo es graduado.Sin embargo, en el caso de certificados emitidos sobre una base subnormal, o en el caso de certificados cuya reserva se compute a base de la American Men Ultimate Table of Mortality, el término de cualquier beneficio de seguro prorrogado, incluyendo el seguro dotal puro, si lo hubiere, podrá calcularse a base de razones de mortalidad no mayores del 130% de las indicadas en las tablas de mortalidad especificadas en el certificado para el cálculo de la reserva.En el caso de certificados para los cuales las reservas se computen a base de la Tabla Ordinaria Normal de Mortalidad de los Comisionados de 1941, la Tabla Normal Industrial de Mortalidad de los Comisionados de 1941, o la Tabla Ordinaria Normal de Mortalidad de los Comisionados de 1958, cada beneficio de no caducidad saldado y la cantidad de cualquier valor de rescate en efectivo, préstamo u otra opción concedida no será menor que la cantidad correspondiente computada de acuerdo con las disposiciones de las leyes de Puerto Rico aplicables a las compañías de seguros de vida que emiten pólizas con beneficios de seguros similares basados en dichas tablas.
(a) La reserva con arreglo al certificado determinada según se especifica en el certificado, y
(b) la suma de cualquier deuda con la sociedad sobre el certificado, incluyendo intereses vencidos y acumulados, y un cargo de liquidación igual a 2½ % del valor nominal del certificado, el cual, en el caso de seguro sobre la vida de niños, será el valor último nominal del certificado si el beneficio por muerte que se provee en el mismo es graduado.Sin embargo, en el caso de certificados emitidos sobre una base subnormal, o en el caso de certificados cuya reserva se compute a base de la American Men Ultimate Table of Mortality, el término de cualquier beneficio de seguro prorrogado, incluyendo el seguro dotal puro, si lo hubiere, podrá calcularse a base de razones de mortalidad no mayores del 130% de las indicadas en las tablas de mortalidad especificadas en el certificado para el cálculo de la reserva.En el caso de certificados para los cuales las reservas se computen a base de la Tabla Ordinaria Normal de Mortalidad de los Comisionados de 1941, la Tabla Normal Industrial de Mortalidad de los Comisionados de 1941, o la Tabla Ordinaria Normal de Mortalidad de los Comisionados de 1958, cada beneficio de no caducidad saldado y la cantidad de cualquier valor de rescate en efectivo, préstamo u otra opción concedida no será menor que la cantidad correspondiente computada de acuerdo con las disposiciones de las leyes de Puerto Rico aplicables a las compañías de seguros de vida que emiten pólizas con beneficios de seguros similares basados en dichas tablas.
Sin embargo, en el caso de certificados emitidos sobre una base subnormal, o en el caso de certificados cuya reserva se compute a base de la American Men Ultimate Table of Mortality, el término de cualquier beneficio de seguro prorrogado, incluyendo el seguro dotal puro, si lo hubiere, podrá calcularse a base de razones de mortalidad no mayores del 130% de las indicadas en las tablas de mortalidad especificadas en el certificado para el cálculo de la reserva.
En el caso de certificados para los cuales las reservas se computen a base de la Tabla Ordinaria Normal de Mortalidad de los Comisionados de 1941, la Tabla Normal Industrial de Mortalidad de los Comisionados de 1941, o la Tabla Ordinaria Normal de Mortalidad de los Comisionados de 1958, cada beneficio de no caducidad saldado y la cantidad de cualquier valor de rescate en efectivo, préstamo u otra opción concedida no será menor que la cantidad correspondiente computada de acuerdo con las disposiciones de las leyes de Puerto Rico aplicables a las compañías de seguros de vida que emiten pólizas con beneficios de seguros similares basados en dichas tablas.