(a) Ninguna sociedad extranjera hará negocios en Puerto Rico sin una licencia expedida por el Comisionado de Seguros. Cualquiera de dichas sociedades podrá autorizarse a gestionar negocios en Puerto Rico presentando al Comisionado de Seguros:(a) Una copia debidamente certificada de sus artículos de incorporación o carta constitutiva;(b) una copia de su constitución y leyes certificadas por el Secretario u oficial correspondiente;(c) el certificado y otros documentos según se requiere por las cláusulas (i) y (j) de la sec. 317(1) de este título;(d) un estado de situación juramentado por su presidente y secretario u oficiales correspondientes en un formulario prescrito por el Comisionado de Seguros debidamente verificado por un examen hecho por el oficial supervisor de seguros de su estado de origen o de otro estado, territorio, provincia o país, que sea satisfactorio al Comisionado de Seguros de Puerto Rico;(e) una certificación del oficial correspondiente de su estado de origen, territorio, provincia o país en el sentido de que la sociedad está legalmente incorporada y autorizada para hacer negocios allí;(f) copias de sus formularios de certificados, y(g) cualquier otra información que el comisionado considere necesaria; y luego de demostrar que su activo está invertido de acuerdo con las disposiciones de este capítulo.
(a) Una copia debidamente certificada de sus artículos de incorporación o carta constitutiva;
(b) una copia de su constitución y leyes certificadas por el Secretario u oficial correspondiente;
(c) el certificado y otros documentos según se requiere por las cláusulas (i) y (j) de la sec. 317(1) de este título;
(d) un estado de situación juramentado por su presidente y secretario u oficiales correspondientes en un formulario prescrito por el Comisionado de Seguros debidamente verificado por un examen hecho por el oficial supervisor de seguros de su estado de origen o de otro estado, territorio, provincia o país, que sea satisfactorio al Comisionado de Seguros de Puerto Rico;
(e) una certificación del oficial correspondiente de su estado de origen, territorio, provincia o país en el sentido de que la sociedad está legalmente incorporada y autorizada para hacer negocios allí;
(f) copias de sus formularios de certificados, y
(g) cualquier otra información que el comisionado considere necesaria; y luego de demostrar que su activo está invertido de acuerdo con las disposiciones de este capítulo.
Cualquier sociedad extranjera que desee ser autorizada en Puerto Rico deberá cumplir con los requisitos que se exigen a sociedades del país organizadas con arreglo a este capítulo.