(a) Cuando el Comisionado de Seguros, luego de una investigación, determina que una sociedad extranjera que esté haciendo, o que esté solicitando autorización para hacer, negocios en Puerto Rico:(a) Se ha excedido en sus poderes;(b) ha dejado de cumplir con cualquiera de las disposiciones de este capítulo;(c) no está cumpliendo de buena fe con sus contratos, o(d) está manejando su negocio fraudulentamente o en forma arriesgada para sus miembros, o acreedores o para el público informará dicha deficiencia o deficiencias a la sociedad y expondrá por escrito sus razones. Dirigirá inmediatamente un aviso escrito a la sociedad requiriendo que la deficiencia o deficiencias que existan sean corregidas. Después de dicho aviso, la sociedad tendrá un período de 30 días para cumplir con el requerimiento del Comisionado y si la sociedad dejare de cumplirlo el Comisionado le notificará de su incumplimento y le requerirá que muestre causa, a determinada fecha, de por qué su licencia no deberá ser suspendida, revocada o denegada. Si en dicha fecha la sociedad no presenta buenas y suficientes razones de por qué su certificado de autoridad para hacer negocios en Puerto Rico no deba suspenderse, revocarse o denegarse, el Comisionado de Seguros podrá suspender o denegar la licencia de la sociedad para hacer negocios en Puerto Rico hasta que se le muestre evidencia satisfactoria para que dicha suspensión o denegación deba ser retirada o podrá revocar la autoridad de la sociedad para hacer negocios en Puerto Rico.
(a) Se ha excedido en sus poderes;
(b) ha dejado de cumplir con cualquiera de las disposiciones de este capítulo;
(c) no está cumpliendo de buena fe con sus contratos, o
(d) está manejando su negocio fraudulentamente o en forma arriesgada para sus miembros, o acreedores o para el público informará dicha deficiencia o deficiencias a la sociedad y expondrá por escrito sus razones. Dirigirá inmediatamente un aviso escrito a la sociedad requiriendo que la deficiencia o deficiencias que existan sean corregidas. Después de dicho aviso, la sociedad tendrá un período de 30 días para cumplir con el requerimiento del Comisionado y si la sociedad dejare de cumplirlo el Comisionado le notificará de su incumplimento y le requerirá que muestre causa, a determinada fecha, de por qué su licencia no deberá ser suspendida, revocada o denegada. Si en dicha fecha la sociedad no presenta buenas y suficientes razones de por qué su certificado de autoridad para hacer negocios en Puerto Rico no deba suspenderse, revocarse o denegarse, el Comisionado de Seguros podrá suspender o denegar la licencia de la sociedad para hacer negocios en Puerto Rico hasta que se le muestre evidencia satisfactoria para que dicha suspensión o denegación deba ser retirada o podrá revocar la autoridad de la sociedad para hacer negocios en Puerto Rico.
Nada de lo contenido en esta sección se interpretará en el sentido de que tal sociedad no pueda continuar de buena fe todos los contratos hechos en Puerto Rico durante el tiempo en que la misma estuvo legalmente autorizada para gestionar negocios aquí.