Inversiones

26 L.P.R.A. § 3632, under Sociedades Fraternales Benéficas.

26 L.P.R.A. § 3632

Una sociedad sólo podrá invertir sus fondos en aquellas inversiones autorizadas por las leyes de Puerto Rico para la inversión del activo de compañías de seguros de vida y sujeto a las mismas limitaciones. Toda sociedad extranjera autorizada, o que solicite autorización, para hacer negocios en Puerto Rico que invierta sus fondos de acuerdo con las leyes del estado, distrito, territorio, país o provincia en que esté incorporada, se considerará que llena los requisitos de esta sección para la inversión de fondos.