Penalidades

26 L.P.R.A. § 3642, under Sociedades Fraternales Benéficas.

26 L.P.R.A. § 3642

Toda persona que intencionalmente haga una declaración falsa o fraudulenta en, o en relación con, una solicitud para miembro o con el fin de obtener dinero o beneficio de cualquier sociedad, será, convicta que fuere, multada en no menos de cien dólares ($100) ni más de quinientos dólares ($500) o cárcel por no menos de treinta (30) días ni más de un (1) año, o ambas penas.

Toda persona que intencionalmente haga una declaración falsa o fraudulenta en cualquier informe o declaración bajo juramento requerido o autorizado por este capítulo o de cualquier hecho material o asunto contenido en una declaración jurada relativa a la muerte o la incapacidad de un miembro con el propósito de obtener el pago de un beneficio especificado en el certificado será culpable de perjurio y estará sujeta a todos las penalidades prescritas por ley.

Cualquier persona culpable de una violación intencional de, o que se niegue a cumplir con, cualquier disposición de este capítulo para la cual no se haya dispuesto una penalidad será, de ser convicta, multada en una suma no mayor de cien dólares ($100).