Asociación—Creación

26 L.P.R.A. § 3806, under Asociación de Garantía de Seguros Misceláneos.

26 L.P.R.A. § 3806

(a) Por la presente se crea una entidad legal, sin fines pecuniarios que se conocerá como la Asociación de Garantía de Seguros Misceláneos de Puerto Rico. Todos los aseguradores definidos como aseguradores miembros en la sec. 3805(9) de este título serán y continuarán siendo miembros de la Asociación como condición para contratar seguros en Puerto Rico. La Asociación llevará a cabo sus funciones bajo un plan de operaciones establecido y aprobado con arreglo a la sec. 3809 de este título y ejercerá sus poderes a través de una Junta de Directores establecida de conformidad con la sec. 3807 de este título. Para los fines de administración e imposición de derramas, la Asociación establecerá dos cuentas separadas:(a) Cuenta de seguros de vehículos, y(b) cuenta para todas las otras clases de seguro a las cuales aplica este capítulo.

(a) Cuenta de seguros de vehículos, y

(b) cuenta para todas las otras clases de seguro a las cuales aplica este capítulo.