Asociación—Plan de operaciones

26 L.P.R.A. § 3809, under Asociación de Garantía de Seguros Misceláneos.

26 L.P.R.A. § 3809

(1) La Asociación someterá al Comisionado para su consideración un plan de operaciones adecuado para una efectiva administración de la Asociación.El Plan de Operaciones estará sujeto a la aprobación del Comisionado y entrará en vigor diez (10) días después de haber sido aprobado por él. Si el Comisionado desaprueba el plan, en todo o en parte, la Junta de Directores, dentro de los quince (15) días siguientes a la notificación de dicha desaprobación, someterá el plan enmendado y revisado en la parte objetada y, de no someter la nueva propuesta o no resultar aceptable, el Comisionado promulgará su propio plan de operaciones o la correspondiente parte del mismo, según sea el caso.La Junta podrá, a iniciativa propia, o a petición del Comisionado, enmendar el plan de operaciones, sujeto a la aprobación del Comisionado.Los aseguradores miembros vendrán obligados a cumplir con el plan de operaciones aprobado por el Comisionado.

El Plan de Operaciones estará sujeto a la aprobación del Comisionado y entrará en vigor diez (10) días después de haber sido aprobado por él. Si el Comisionado desaprueba el plan, en todo o en parte, la Junta de Directores, dentro de los quince (15) días siguientes a la notificación de dicha desaprobación, someterá el plan enmendado y revisado en la parte objetada y, de no someter la nueva propuesta o no resultar aceptable, el Comisionado promulgará su propio plan de operaciones o la correspondiente parte del mismo, según sea el caso.

La Junta podrá, a iniciativa propia, o a petición del Comisionado, enmendar el plan de operaciones, sujeto a la aprobación del Comisionado.

Los aseguradores miembros vendrán obligados a cumplir con el plan de operaciones aprobado por el Comisionado.

(2) El plan de operaciones establecerá:(a) El procedimiento por el cual la Asociación llevará a cabo sus poderes y deberes.(b) El procedimiento para manejar los activos de la Asociación.(c) El procedimiento para la radicación de las reclamaciones y los formularios de prueba para las reclamaciones cubiertas. La notificación de reclamaciones al liquidador o administrador de un asegurador insolvente se considerará como si fuere una notificación a la Asociación o a su agente y periódicamente el liquidador o administrador someterá una lista de tales reclamaciones a la Asociación u organización similar en otro estado.(d) El lugar, día y hora para las reuniones de la Junta.(e) Los procedimientos para la conservación de récord de todas las transacciones de la Asociación, sus agentes y la Junta.(f) Que cualquier asegurador miembro perjudicado por una acción o decisión de la Asociación podrá apelar al Comisionado dentro de treinta (30) días siguientes a la acción o decisión.(g) El procedimiento para la designación de los miembros de la Junta.(h) La facultad de la Junta para establecer una cantidad razonable para el pago de dietas y reembolsos de gastos a los directores y el método para pagar los mismos.(i) Disposiciones adicionales necesarias o propias para la ejecución de los poderes y deberes de la Asociación.

(a) El procedimiento por el cual la Asociación llevará a cabo sus poderes y deberes.

(b) El procedimiento para manejar los activos de la Asociación.

(c) El procedimiento para la radicación de las reclamaciones y los formularios de prueba para las reclamaciones cubiertas. La notificación de reclamaciones al liquidador o administrador de un asegurador insolvente se considerará como si fuere una notificación a la Asociación o a su agente y periódicamente el liquidador o administrador someterá una lista de tales reclamaciones a la Asociación u organización similar en otro estado.

(d) El lugar, día y hora para las reuniones de la Junta.

(e) Los procedimientos para la conservación de récord de todas las transacciones de la Asociación, sus agentes y la Junta.

(f) Que cualquier asegurador miembro perjudicado por una acción o decisión de la Asociación podrá apelar al Comisionado dentro de treinta (30) días siguientes a la acción o decisión.

(g) El procedimiento para la designación de los miembros de la Junta.

(h) La facultad de la Junta para establecer una cantidad razonable para el pago de dietas y reembolsos de gastos a los directores y el método para pagar los mismos.

(i) Disposiciones adicionales necesarias o propias para la ejecución de los poderes y deberes de la Asociación.

(3) El plan de operaciones podrá proveer que cualquiera o todos los poderes y deberes de la Asociación, excepto aquéllos bajo la sec. 3808(a)(3) y (b)(2) de este título, se deleguen a una corporación, asociación u otra organización que lleve a cabo o pueda llevar a cabo funciones similares a las de la Asociación o su equivalente. Tal corporación, asociación u organización será reembolsada como lo sería una entidad de servicios y se le pagará por ejecutar cualquier otra función de la Asociación. La delegación bajo este inciso se llevará a cabo únicamente con la aprobación de la Junta y el Comisionado y sólo podrá hacerse a una corporación, asociación u organización que extienda una protección sustancialmente no menos favorable y efectiva que la provista en este capítulo.