(1) Para ayudar en la detección y prevención de insolvencia de aseguradores:(1) La Junta de Directores, deberá:(a) Hacer, de tiempo en tiempo, recomendaciones al Comisionado para la detección y prevención de insolvencias de aseguradores, y(b) responder a peticiones del Comisionado para discutir y hacer recomendaciones sobre la situación de cualquier asegurador miembro cuya condición financiera podría ser peligrosa para sus asegurados y el público. Tales recomendaciones no se considerarán documentos públicos.(2) La Junta de Directores deberá, al finalizar la insolvencia de cualquier asegurador del país donde la Asociación estuvo obligada a pagar reclamaciones cubiertas, y de contar con la suficiente y adecuada información, preparar un informe sobre la historia y causas de tal insolvencia y someter dicho informe al Comisionado.
(1) La Junta de Directores, deberá:(a) Hacer, de tiempo en tiempo, recomendaciones al Comisionado para la detección y prevención de insolvencias de aseguradores, y(b) responder a peticiones del Comisionado para discutir y hacer recomendaciones sobre la situación de cualquier asegurador miembro cuya condición financiera podría ser peligrosa para sus asegurados y el público. Tales recomendaciones no se considerarán documentos públicos.
(a) Hacer, de tiempo en tiempo, recomendaciones al Comisionado para la detección y prevención de insolvencias de aseguradores, y
(b) responder a peticiones del Comisionado para discutir y hacer recomendaciones sobre la situación de cualquier asegurador miembro cuya condición financiera podría ser peligrosa para sus asegurados y el público. Tales recomendaciones no se considerarán documentos públicos.
(2) La Junta de Directores deberá, al finalizar la insolvencia de cualquier asegurador del país donde la Asociación estuvo obligada a pagar reclamaciones cubiertas, y de contar con la suficiente y adecuada información, preparar un informe sobre la historia y causas de tal insolvencia y someter dicho informe al Comisionado.