La Asociación estará exenta del pago de todos los derechos y de todas las contribuciones impuestas en Puerto Rico o cualesquiera de sus subdivisiones, excepto aquéllas sobre bienes inmuebles.
26 L.P.R.A. § 3915, under Asociación de Garantía de Seguro de Vida e Incapacidad.
26 L.P.R.A. § 3915
La Asociación estará exenta del pago de todos los derechos y de todas las contribuciones impuestas en Puerto Rico o cualesquiera de sus subdivisiones, excepto aquéllas sobre bienes inmuebles.