(1) Clase 1.— La prioridad en la distribución de reclamaciones del caudal del asegurador estará de acuerdo con el orden en que cada clase de reclamación se establece en esta sección. Toda reclamación en cada una de las clases se pagará en su totalidad o se retendrán fondos suficientes para su pago antes de que los miembros de la próxima clase reciban algún pago. No se establecerán subclases dentro de ninguna clase. El orden de distribución de las reclamaciones será:(1) Clase 1.— Los costos y gastos de administración del liquidador y los gastos razonables de una asociación de garantía o una asociación de garantía extranjera en el manejo de reclamaciones.(2) Clase 2.— Deudas vencidas con empleados por concepto de servicios prestados hasta un máximo de mil dólares ($1,000) y que representen pagos por servicios rendidos dentro de un (1) año antes de la radicación de la petición de liquidación. Los funcionarios y directores no tendrán derecho al beneficio de esta prioridad. Esta prioridad será en lugar de cualquier otra prioridad similar que cualquier otra ley pueda conceder en relación con salarios o remuneraciones de empleados.(3) Clase 3.— Todas las reclamaciones por pérdidas incurridas y cubiertas por las pólizas, incluyendo las reclamaciones de terceros reclamantes, todas las reclamaciones contra el asegurador por responsabilidad por lesiones corporales o por daño, o destrucción de, propiedad tangible que no estén cubiertas por pólizas y todas las reclamaciones de una asociación de garantía o asociación de garantía extranjera.(4) Clase 4.— Las reclamaciones por primas no devengadas u otros reembolsos de primas bajo pólizas no sujetas a derramas y las reclamaciones de acreedores generales.(5) Clase 5.— Las reclamaciones del gobierno federal o de cualquier estado o cuerpo gubernamental local. Se asignarán reclamaciones a esta clase, incluyendo las de un cuerpo gubernamental por penalidades o confiscación, sólo hasta el monto de la pérdida monetaria sufrida como resultado del acto, transacción o procedimiento del cual surgió la penalidad o confiscación, más los costos reales y razonables ocasionados por la misma. El remanente de las reclamaciones de esta clase pasarán la clase descrita en la Clase 8.(6) Clase 6.— Las reclamaciones radicadas tardíamente y las reclamaciones de cualquier otra clase que no sean las descritas en las Clases 7 y 8.(7) Clase 7.— Notas de sobrante o préstamos sin garantía del activo o de aportaciones o cualesquiera obligaciones similares y reembolsos de primas en pólizas sujetas a derramas. Los pagos hechos a los miembros de compañías de seguros mutualistas del país se limitarán de conformidad con este título.(8) Clase 8.— Las reclamaciones de accionistas u otros dueños.
(1) Clase 1.— Los costos y gastos de administración del liquidador y los gastos razonables de una asociación de garantía o una asociación de garantía extranjera en el manejo de reclamaciones.
(2) Clase 2.— Deudas vencidas con empleados por concepto de servicios prestados hasta un máximo de mil dólares ($1,000) y que representen pagos por servicios rendidos dentro de un (1) año antes de la radicación de la petición de liquidación. Los funcionarios y directores no tendrán derecho al beneficio de esta prioridad. Esta prioridad será en lugar de cualquier otra prioridad similar que cualquier otra ley pueda conceder en relación con salarios o remuneraciones de empleados.
(3) Clase 3.— Todas las reclamaciones por pérdidas incurridas y cubiertas por las pólizas, incluyendo las reclamaciones de terceros reclamantes, todas las reclamaciones contra el asegurador por responsabilidad por lesiones corporales o por daño, o destrucción de, propiedad tangible que no estén cubiertas por pólizas y todas las reclamaciones de una asociación de garantía o asociación de garantía extranjera.
(4) Clase 4.— Las reclamaciones por primas no devengadas u otros reembolsos de primas bajo pólizas no sujetas a derramas y las reclamaciones de acreedores generales.
(5) Clase 5.— Las reclamaciones del gobierno federal o de cualquier estado o cuerpo gubernamental local. Se asignarán reclamaciones a esta clase, incluyendo las de un cuerpo gubernamental por penalidades o confiscación, sólo hasta el monto de la pérdida monetaria sufrida como resultado del acto, transacción o procedimiento del cual surgió la penalidad o confiscación, más los costos reales y razonables ocasionados por la misma. El remanente de las reclamaciones de esta clase pasarán la clase descrita en la Clase 8.
(6) Clase 6.— Las reclamaciones radicadas tardíamente y las reclamaciones de cualquier otra clase que no sean las descritas en las Clases 7 y 8.
(7) Clase 7.— Notas de sobrante o préstamos sin garantía del activo o de aportaciones o cualesquiera obligaciones similares y reembolsos de primas en pólizas sujetas a derramas. Los pagos hechos a los miembros de compañías de seguros mutualistas del país se limitarán de conformidad con este título.
(8) Clase 8.— Las reclamaciones de accionistas u otros dueños.
Todas las reclamaciones incluidas bajo un acuerdo de cuenta separada que provea, en efecto, que los activos de dicha cuenta separada no estarán sujetos a las obligaciones que surjan de cualquier otro negocio que el asegurador pueda llevar a cabo, se pagarán únicamente de los activos de la cuenta separada. En la medida en que la reclamación no pueda ser completamente satisfecha según lo arriba provisto, el remanente de dicha reclamación se tratará como una reclamación clase tres (3) en el grado en que las correspondientes reservas hayan sido establecidas en la cuenta general del asegurador conforme a este capítulo. Si los activos depositados en la cuenta o cuentas separadas exceden las obligaciones que surjan de los acuerdos de la cuenta separada, dicho exceso se transferirá al caudal del asegurador.
Para propósitos de esta sección, “acuerdo o acuerdos de cuentas separadas” significa cualquier acuerdo o acuerdos de cuentas separadas a que se refiere a la anterior sec. 1328a de este título.