(1) A menos que se provea algo distinto en un plan aprobado por una asociación de garantía, hasta tanto las asociaciones de garantía recobren los pagos efectuados en virtud de las obligaciones contractuales del asegurador, más los gastos e intereses incurridos por ésta, el asegurador que esté sujeto a un procedimiento de sindicatura, no podrá:(1) Solicitar o aceptar nuevos negocios o aceptar la reinstalación de cualquier licencia suspendida o revocada.(2) Devolver el control del asegurador a sus accionistas o administración privada.(3) Devolver ningún activo a sus accionistas o administradores.
(1) Solicitar o aceptar nuevos negocios o aceptar la reinstalación de cualquier licencia suspendida o revocada.
(2) Devolver el control del asegurador a sus accionistas o administración privada.
(3) Devolver ningún activo a sus accionistas o administradores.