Reclamaciones—Honorarios contingentes; limitación

26 L.P.R.A. § 4111, under Seguro de Responsabilidad Profesional Médico-Hospitalaria.

26 L.P.R.A. § 4111

El término “honorarios contingentes” utilizado en este capítulo significa cualquier acuerdo de honorarios bajo el cual la compensación se determina, en todo o en parte, con el resultado obtenido en la acción de daños por culpa o negligencia por impericia profesional (malpractice) contra un profesional en el cuidado de la salud o una institución de cuidado de la salud.

Excepto con respecto a los menores de edad e incapaces, en que prevalecerá el límite de honorarios contingentes dispuesto en la sec. 742 del Título 4, los abogados no podrán pactar o cobrar honorarios contingentes para representar a una persona en una acción de daños por culpa o negligencia por impericia profesional (malpractice) contra un profesional en el cuidado de la salud o una institución de cuidado de la salud, en exceso de los siguientes límites de compensación:

Compensación Honorarios(a) Los primeros $75,000 33%(b) De $75,001 a $150,000 $24,750 más 25% del exceso de$75,000(c) $150,001 o más $43,500 más el 20% del exceso de$150,000

No obstante, el tribunal podrá autorizar el cobro de honorarios contingentes en estos casos hasta un máximo de 33% del producto final de la sentencia, transacción o convenio, si el abogado así lo solicita y presenta justificación para ello.

Estos límites serán de aplicabilidad transacción, laudo de arbitraje o sentencia judicial, o de si la persona compensada es adulto no incapacitado, salvo lo dispuesto en el apartado (5) de este artículo.