Requisitos de informes y privacidad

26 L.P.R.A. § 4225, under Acuerdos Viáticos.

26 L.P.R.A. § 4225

(a) Cada entidad o persona autorizada radicará anualmente, no más tarde del 1[ro] de marzo, un informe ante el Comisionado, en el cual conste la información que el Comisionado disponga mediante reglamento.

(b) Salvo como se permita o requiera por ley, los proveedores y los corredores de acuerdos viáticos, los aseguradores, los productores de seguros, las agencias de información, las agencias calificadora u organismo tarifador o cualquier otra persona que tenga conocimiento de la identidad real del asegurado, no divulgará dicha identidad como asegurado o su información financiera o médica a ninguna persona salvo que la divulgación:(1) Sea necesaria para suscribir un contrato de acuerdo viático entre el viatante y un proveedor de acuerdos viáticos, y el viatante y el asegurado hayan provisto su consentimiento por escrito, previo a dicha divulgación;(2) sea provista como parte de una investigación o examen del Comisionado u otro oficial o agencia de gobierno a tenor con las disposiciones de la sec. 4231(c) de este título;(3) sea uno de los términos o condiciones del traspaso de una póliza por parte de un proveedor de acuerdos viáticos a otro proveedor de acuerdos viáticos;(4) sea necesaria para permitir que una entidad financiadora, fideicomiso de acuerdos viáticos o entidad de propósitos especiales financien la adquisición de pólizas por un proveedor de acuerdos viáticos, y el viatante y el asegurado hayan provisto consentimiento previo por escrito a dicha divulgación;(5) sea necesaria para permitir que el proveedor de acuerdos viáticos o el corredor de acuerdos viáticos o sus representantes autorizados se comuniquen con el propósito de determinar la situación de salud, o(6) sea necesaria para comprar cubierta de limitación de riesgo.

(1) Sea necesaria para suscribir un contrato de acuerdo viático entre el viatante y un proveedor de acuerdos viáticos, y el viatante y el asegurado hayan provisto su consentimiento por escrito, previo a dicha divulgación;

(2) sea provista como parte de una investigación o examen del Comisionado u otro oficial o agencia de gobierno a tenor con las disposiciones de la sec. 4231(c) de este título;

(3) sea uno de los términos o condiciones del traspaso de una póliza por parte de un proveedor de acuerdos viáticos a otro proveedor de acuerdos viáticos;

(4) sea necesaria para permitir que una entidad financiadora, fideicomiso de acuerdos viáticos o entidad de propósitos especiales financien la adquisición de pólizas por un proveedor de acuerdos viáticos, y el viatante y el asegurado hayan provisto consentimiento previo por escrito a dicha divulgación;

(5) sea necesaria para permitir que el proveedor de acuerdos viáticos o el corredor de acuerdos viáticos o sus representantes autorizados se comuniquen con el propósito de determinar la situación de salud, o

(6) sea necesaria para comprar cubierta de limitación de riesgo.