Cualquier violación a este capítulo, será considerada una práctica desleal y estará sujeta a las sanciones dispuestas en las secs. 2701 a 2740 de este título.
26 L.P.R.A. § 4233, under Acuerdos Viáticos.
26 L.P.R.A. § 4233
Cualquier violación a este capítulo, será considerada una práctica desleal y estará sujeta a las sanciones dispuestas en las secs. 2701 a 2740 de este título.