Jurisdicción

26 L.P.R.A. § 4235, under Acuerdos Viáticos.

26 L.P.R.A. § 4235

La jurisdicción para fiscalizar las transacciones relacionadas a los acuerdos viáticos y a los contratos de compra de acuerdos viáticos recaerá exclusivamente en la Oficina del Comisionado de Seguros de Puerto Rico.