Reaseguro

26 L.P.R.A. § 4313, under Aseguradores y Reaseguradores Internacionales.

26 L.P.R.A. § 4313

(1) El asegurador internacional podrá reasegurar sus riesgos, o cualquier parte de los mismos, con cualquier asegurador a otra persona, mediante contrato o transacción con la cual se transfiera el riesgo o se protege contra éste, y en tal caso dicho contrato se contabilizará como una deducción del pasivo, conforme a lo dispuesto en el Artículo 5.060 de este Código.

(2) La sec. 413 de este título será aplicable al asegurador internacional.