Derechos y aportaciones

26 L.P.R.A. § 4323, under Aseguradores y Reaseguradores Internacionales.

26 L.P.R.A. § 4323

(1) El Comisionado cobrará los siguientes derechos y aportaciones:(1) Los derechos de radicación de una solicitud para un certificado de autoridad para actuar como asegurador internacional será de trescientos cincuenta dólares ($350). Además, el asegurador internacional pagará los siguientes derechos de solicitud de certificado de autoridad en función de la clase de autoridad que se haya solicitado:(a) Autoridad de Clase 1: setecientos cincuenta dólares ($750)(b) Autoridad de Clase 2: mil dólares ($1,000)(c) Autoridad de Clase 3: dos mil quinientos dólares ($2,500)(d) Autoridad de Clase 4 y de Clase 6: veinticinco mil dólares ($25,000)(e) Autoridad de Clase 5: setecientos cincuenta dólares ($750)(2) Cada asegurador internacional pagará, en la fecha de su autorización original y en cada renovación, una aportación anual que disponga el Comisionado mediante regla o reglamento.

(1) Los derechos de radicación de una solicitud para un certificado de autoridad para actuar como asegurador internacional será de trescientos cincuenta dólares ($350). Además, el asegurador internacional pagará los siguientes derechos de solicitud de certificado de autoridad en función de la clase de autoridad que se haya solicitado:(a) Autoridad de Clase 1: setecientos cincuenta dólares ($750)(b) Autoridad de Clase 2: mil dólares ($1,000)(c) Autoridad de Clase 3: dos mil quinientos dólares ($2,500)(d) Autoridad de Clase 4 y de Clase 6: veinticinco mil dólares ($25,000)(e) Autoridad de Clase 5: setecientos cincuenta dólares ($750)

(a) Autoridad de Clase 1: setecientos cincuenta dólares ($750)

(b) Autoridad de Clase 2: mil dólares ($1,000)

(c) Autoridad de Clase 3: dos mil quinientos dólares ($2,500)

(d) Autoridad de Clase 4 y de Clase 6: veinticinco mil dólares ($25,000)

(e) Autoridad de Clase 5: setecientos cincuenta dólares ($750)

(2) Cada asegurador internacional pagará, en la fecha de su autorización original y en cada renovación, una aportación anual que disponga el Comisionado mediante regla o reglamento.