El emplazamiento de un asegurador internacional se hará conforme a las secs. 327 y 328 de este título.
26 L.P.R.A. § 4327, under Aseguradores y Reaseguradores Internacionales.
26 L.P.R.A. § 4327
El emplazamiento de un asegurador internacional se hará conforme a las secs. 327 y 328 de este título.