Procedimiento adjudicativo

26 L.P.R.A. § 4508, under Capital Computado en Función del Riesgo.

26 L.P.R.A. § 4508

(1) En cualquiera de las siguientes circunstancias, el asegurador tendrá el derecho a objetar cualquier determinación o acción que el Comisionado haya tomado mediante el procedimiento adjudicativo conforme con la Ley de Procedimiento Administrativo Uniforme, secs. 9601 et seq. del Título 3, y el Código de Seguros.(1) El Comisionado notifica a un asegurador de un informe revisado de capital computado en función del riesgo, o(2) el Comisionado notifica a un asegurador que:(a) El plan de capital computado en función del riesgo del asegurador o el plan revisado no es satisfactorio, y(b) dicha notificación constituye un evento de nivel de acción por el regulador contra dicho asegurador.(3) El Comisionado notifica a cualquier asegurador que éste no ha cumplido con el plan de capital computado en función del riesgo o el plan revisado, lo cual ha afectado adversa y significativamente la capacidad del asegurador de eliminar el evento de nivel de acción por el asegurador.(4) El Comisionado notifica al asegurador una orden correctiva contra éste.

(1) El Comisionado notifica a un asegurador de un informe revisado de capital computado en función del riesgo, o

(2) el Comisionado notifica a un asegurador que:(a) El plan de capital computado en función del riesgo del asegurador o el plan revisado no es satisfactorio, y(b) dicha notificación constituye un evento de nivel de acción por el regulador contra dicho asegurador.

(a) El plan de capital computado en función del riesgo del asegurador o el plan revisado no es satisfactorio, y

(b) dicha notificación constituye un evento de nivel de acción por el regulador contra dicho asegurador.

(3) El Comisionado notifica a cualquier asegurador que éste no ha cumplido con el plan de capital computado en función del riesgo o el plan revisado, lo cual ha afectado adversa y significativamente la capacidad del asegurador de eliminar el evento de nivel de acción por el asegurador.

(4) El Comisionado notifica al asegurador una orden correctiva contra éste.