Reglas; exención

26 L.P.R.A. § 4510, under Capital Computado en Función del Riesgo.

26 L.P.R.A. § 4510

(1) El Comisionado podrá aprobar aquellos reglamentos que entienda necesario para [implantar] adecuadamente este capítulo.

(2) El Comisionado tendrá la discreción, caso a caso, para eximir a un asegurador del país de alguna de las disposiciones de este capítulo, si la razón por la cual no cumple con los niveles de capital computado en función del riesgo es por cumplir con otras prácticas permitidas por otras disposiciones del Código.En el caso de un asegurador de propiedad y contingencia también se podrá eximir si cumple con los siguientes criterios:(a) Suscribe primas directas sólo en Puerto Rico;(b) suscribe primas anuales directas de dos millones de dólares ($2,000,000) o menos, y(c) no asume un reaseguro mayor al cinco por ciento (5%) de las primas directas anuales que se hayan suscrito.

(a) En el caso de un asegurador de propiedad y contingencia también se podrá eximir si cumple con los siguientes criterios:(a) Suscribe primas directas sólo en Puerto Rico;(b) suscribe primas anuales directas de dos millones de dólares ($2,000,000) o menos, y(c) no asume un reaseguro mayor al cinco por ciento (5%) de las primas directas anuales que se hayan suscrito.

(a) Suscribe primas directas sólo en Puerto Rico;

(b) suscribe primas anuales directas de dos millones de dólares ($2,000,000) o menos, y

(c) no asume un reaseguro mayor al cinco por ciento (5%) de las primas directas anuales que se hayan suscrito.

(3) El reglamento establecerá un período de transición donde el Comisionado de Seguros establecerá de forma escalonada, en un término de cinco (5) años y en función del volumen de primas suscritas, el cumplimiento con esta ley. Dicho término comenzará a circular al momento de la vigencia de esta ley.