Se permitirá el crédito cuando el reaseguro sea cedido a un asegurador cesionario, sea doméstico o extranjero, que tenga autoridad para tramitar seguros o reaseguro en Puerto Rico.
26 L.P.R.A. § 4604, under Reaseguros.
26 L.P.R.A. § 4604
Se permitirá el crédito cuando el reaseguro sea cedido a un asegurador cesionario, sea doméstico o extranjero, que tenga autoridad para tramitar seguros o reaseguro en Puerto Rico.