Crédito por reaseguro—Asegurador cesionario autorizado en Puerto Rico

26 L.P.R.A. § 4604, under Reaseguros.

26 L.P.R.A. § 4604

Se permitirá el crédito cuando el reaseguro sea cedido a un asegurador cesionario, sea doméstico o extranjero, que tenga autoridad para tramitar seguros o reaseguro en Puerto Rico.