Se permitirá el crédito cuando el reaseguro sea cedido a un asegurador aceptante que no cumpla con los requisitos establecidos en las secs. 4604 a 4607, 4610a o 4611a de este título, únicamente en cuanto a los riesgos ubicados en jurisdicciones en las cuales el reaseguro sea requerido por ley o reglamento de dicha jurisdicción.